El Tribunal Oral Federal 2 (TOF2) de Córdoba resolvió esta tarde la eximición de prisión del ex funcionario Ricardo Jaime, en el marco de una causa por `tentativa de de sustracción de pruebas`, cuyo juicio tiene fecha de iniciación el 30 de julio.
Según informó oficialmente el tribunal, en la resolución que lleva la firma del vocal de Cámara, José María Pérez Villalobo, se dispone además una caución de 200.000 pesos para poder hacer uso del beneficio de la eximición de prisión.
El TOF2, expresó que dispuso "conceder la exención de prisión de Ricardo Raúl Jaime, debiendo el nombrado ratificar fijación de domicilio y comprometerse a comparecer ante el Tribunal ante el primer llamado que se formule".
Asimismo dispuso "imponer una caución real, por la suma de doscientos mil pesos ($200.000) que deberán ser depositados en la cuenta del Poder Judicial de la Nación, Banco de la Nación Argentina y para esta causa".
También resolvió "disponer el levantamiento de la orden de captura y detención oportunamente dictada en contra de Ricardo Raúl Jaime, luego de acreditarse en autos el depósito de la caución real impuesta".
El tribunal consideró que "siendo que el delito que se le imputa" a Jaime en la causa "prevé un máximo de pena prevista en abstracto que no es superior a los ocho años de prisión, y que el imputado se ha presentado al llamado del tribunal las veces que ha sido convocado, corresponde otorgar la exención de prisión en su favor".
Asimismo sostuvo que en la resolución del juez Claudio Bonadío en la causa que se lleva a cabo en Buenos Aires, sobre la declaración de rebeldía contra Jaime "incidió en definitiva en la aplicación por parte de este Tribunal, a requerimiento del Fiscal General" Maximiliano Hairabedián de solicitar la captura "para asegurar la realización del juicio fijado para el día 30 de julio del corriente".
En ese sentido recordó que "con fecha 18 de julio de 2013, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Capital Federal, dispuso en la causa 48.671 (Resolución Reg. N° 830), conceder la exención de prisión al señor Ricardo Jaime, bajo caución juratoria, resaltando en sus considerandos que no se advierten factores que de modo razonable presagien un peligro para los fines del proceso (art. 280 CPPN) y por tanto que habiliten la decisión adoptada por el Juez Bonadío".
"Debemos tener en cuenta al momento de resolver el presente recurso -añade el TOF2-, que la decisión adoptada por éste Tribunal respecto de ordenar la detención del imputado lo fue para asegurar su presencia en la audiencia de debate fijada para el día 30 de julio del corriente año".
"Tampoco puede dejar de valorarse que, más allá de lo resuelto por la Cámara Federal de Buenos Aires, durante el tiempo de vigencia de la orden de detención y captura ordenada en contra del imputado, se evidencia cierta capacidad material para sustraerse a la acción de la justicia atento los vanos intentos de las fuerzas de seguridad por encontrarlo", destaca.
"Por ello -añade Pérez Villalobo-, estimamos que la decisión adoptada en su oportunidad por este Tribunal a requerimiento del señor Fiscal Federal, es correcta y por ello no corresponde revocar el mismo por contrario imperio conforme dispone el art.
440 del CPPN, pero corresponde revisar la decisión adoptada conforme los nuevos elementos de juicio existentes en el proceso".
"En tal sentido, entiendo que, si bien corresponde otorgar la exención de prisión al imputado Ricardo Jaime, esta deberá serlo bajo caución real en los términos del art. 316 y 324 del CPPN, a los fines de asegurar la presencia del imputado en el juicio, siendo la medida adoptada menos lesiva que la dispuesta en el art. 366 última parte, y suficiente para los fines que se propone", señala la resolución.
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