martes, 5 de enero de 2016

Tren Roca: En La Plata no hay fecha para el restablecimiento del servicio

Aunque la puesta en marcha del nuevo tramo electrificado del ramal La Plata-Constitución de la línea Roca estaba prevista para alrededor del 20 de diciembre, la formaciones todavía no empezaron a correr y no hay fecha prevista para el restablecimiento del servicio.
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Según explican desde la Operadora Ferroviaria del Estado de Nuevos Ferrocarriles Argentinos, se están haciendo pruebas en el sistema eléctrico, y todavía faltan terminar algunas de las obras complementarias en andenes y estaciones, publicó el sitio soyferroviario.com.ar.

La obra comenzó a principios de septiembre y había sido inaugurada por la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner pocos días antes de finalizar su mandato. Ese día se anunció que los nuevos trenes empezarían a correr en el tramo que va de Quilmes a Constitución el 14 de diciembre, fecha que después se pospuso por unos días. La previsión era que en los meses posteriores se irían sumando los otros tramos y en marzo el servicio eléctrico llegaría a La Plata.

"Continúan las tareas de ajuste técnico y las pruebas de funcionamiento correspondientes a la obra de electrificación", explicaron en un comunicado desde la Operadora Ferroviaria del Estado. "Siguen las pruebas de funcionamiento del sistema eléctrico de alimentación de las formaciones ferroviarias y comenzaron a programarse las corridas de prueba, sin pasajeros, con los nueves trenes cero kilómetro", ampliaron.

No son los únicos trabajos pendientes. También están finalizando distintas obras civiles como la construcción de andenes elevados provisorios en las estaciones comprendidas entre Sarandí y Quilmes, que permitirán mejorar la accesibilidad a los usuarios con movilidad reducida.

Con la intención de apurar la obra, el ramal fue cerrado por completo hace más de tres meses. En su lugar se dispuso un servicio alternativo de colectivos con distintas frecuencias y servicios directos entre estaciones Constitución, Quilmes, Berazategui y La Plata, entre otras.

Es una obra muy esperada por los usuarios de este servicio, que llevaba cuatro décadas de anuncios frustrados. Además de montar un tendido aéreo de catenarias e instalar cables de alta y media tensión a lo largo de 52,6 kilómetros de vía doble, se están incorporando 100 coches cero kilómetro que cuentan con frenos ABS, aire acondicionado, amortiguación neumática, cierre de puertas inteligente, cámaras de seguridad, iluminación LED y sistemas de Comunicación.

El tramo Constitución-Quilmes es utilizado por el 60% de los pasajeros del servicio (unas 84 mil personas), y se estima que cuando la obra esté lista podrán bajar su tiempo de viaje de 80 a 55 minutos. Con el nuevo sistema, la frecuencia actual de un tren cada 24 minutos se podrá reducir a la mitad.

"La empresa a cargo de la obra tomó el compromiso de que en enero entregará con los trenes funcionando el tramo hasta Berazategui; en febrero el que llega a City Bell y, en marzo, el servicio eléctrico llegará a La Plata", habían afirmado en su momento desde el equipo del ex ministro de Interior y Transporte, Florencio Randazzo.

Entre las obras complementarias se están renovando las estaciones (como la de City Bell, con un paso de nivel de 100 metros que mejora la conectividad de la zona), y también se está construyendo un viaducto en Ringuelet, para reemplazar un antiguo terraplén que impedía el buen escurrimiento de las aguas del arroyo El Gato. El costo total de la renovación del Roca es de 500 millones de dólares, que se financia a través de un préstamo del Banco Interamericano.

El nuevo sistema tendrá un impacto positivo en el medio ambiente, ya que se dejarán de utilizar las locomotoras diésel. Los nuevos trenes no son tan ruidosos y se reduden los riesgos de electrocución en zona de vías. "Una vez finalizadas todas las pruebas necesarias que garanticen la correcta operación, se comunicará la fecha del restablecimiento del servicio ferroviario en el tramo Plaza Constitución-Quilmes", informaron desde el área de Transporte.

Fuente: http://www.labuenainfo.com/noticia/572/tren-roca-en-la-plata-no-hay-fecha-para-el-restablecimiento-del-servicio

Estructura del Ministerio de Transporte y soterramiento del Sarmiento

En el siguiente link el texto completo y sus anexos publicado en el boletin oficial


https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/139609/20160105

Boletin Oficial: el soterramiento del #trensarmiento pasa al area de Transporte

Decreto 8/2016

Decreto N° 357/2002. Modificación.

Bs. As., 04/01/2016


VISTO el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios se aprobaron el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, los objetivos de las Unidades Organizativas y se establecieron los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos descentralizados.

Que por el Decreto N° 13/15 se sustituyeron el artículo 1° y el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, entre otras, incorporándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través del artículo 21.

Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE TRANSPORTE por el Decreto mencionado en el considerando anterior, resulta necesario reordenar las responsabilidades de dicha área.

Que una de las premisas del presente gobierno es lograr la utilización de los recursos públicos tendientes a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que se requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos del citado Ministerio, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:


Artículo 1° — Incorpórase al Anexo I aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 correspondiente al Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, el Apartado XXVIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con el detalle que se aprueba como Planilla Anexa al presente artículo.


Art. 2° — Incorpórase al Anexo II aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, correspondiente a los Objetivos de las Unidades Organizativas, el Apartado XXVIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con el detalle que se aprueba como Planilla Anexa al presente artículo.


Art. 3° — Incorpórase al Anexo III aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, correspondiente al Ámbito jurisdiccional en los que actuarán los Organismos Descentralizados, el Apartado XXVIII - MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con el detalle que se aprueba como Planilla Anexa al presente artículo.


Art. 4° — Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE TRANSPORTE que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.


Art. 5° — Apruébanse las Responsabilidad Primaria y Acciones de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y de las unidades organizativas que conforman la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con el detalle de la planilla anexa al presente artículo.


Art. 6° — Transfiérese la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, junto con las partidas presupuestarias, recursos humanos y materiales, a la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Art. 7° — Transfiérese la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO creada por el Decreto N° 1244/13 junto con las partidas presupuestarias, recursos humanos y materiales, desde el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a la SECRETARIA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Art. 8° — Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por el presente Decreto, conservarán su vigencia las existentes que hayan sido transferidas desde otros ministerios o secretarías con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08.

Art. 9° — Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad de las Jurisdicciones del presente Decreto, los Servicios Administrativos Financieros y Legales existentes a la fecha de su firma continuaran prestando los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de Recursos Humanos y Legales a las nuevas autoridades ministeriales constituidas en la presente medida, con cargo a los créditos presupuestarios vigentes.

Art. 10. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente, facultándose al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones pertinentes.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Javier Dietrich.