jueves, 19 de septiembre de 2013

ANTICIPO: SERVICIOS DE FERROCENTRAL PASAN A MANOS DE SOFSE

VISTO el Expediente Nº S02: 0108292/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004 el ESTADO NACIONAL reasumió la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros, de largo recorrido de carácter interjurisdiccional, cuya supresión había sido dispuesta en la década de los noventa provocando la desconexión de numerosos pueblos y ciudades de todo el territorio nacional, llegando en algunos casos a la desaparición de poblaciones que subsistían a merced del ferrocarril. 
Que por conducto del Decreto Nº 550 de fecha 3 de mayo de 2006 se ratificaron distintos actos referidos a la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros en los corredores CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA) y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN), a través de la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA.

 EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:
Artículo 1° — Asígnase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios interurbanos de pasajeros en los corredores ferroviarios CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA); CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN), y Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - Ciudad de CRUZ DEL EJE (Provincia de CORDOBA) operados hasta la actualidad por la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, en los términos de la Ley Nº 26.352, conjuntamente con el material rodante oportunamente asignado para la operatoria ferroviaria antes mencionada.
Art. 2° — Asígnase a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO la administración de la infraestructura ferroviaria, no concesionada a terceros, de los corredores CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA); CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - Ciudad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN), y Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA) - Ciudad de CRUZ DEL EJE (Provincia de CORDOBA) utilizada para la operación hasta la actualidad por la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, en los términos de la Ley Nº 26.352.
Art. 3° — Instrúyese a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO a que, con la debida participación de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, realicen un inventario patrimonial de los bienes muebles e inmuebles afectados a la prestación de los servicios ferroviarios involucrados y establezca el estado de situación de los mismos. Los Organismos del Estado citados precedentemente deberán evaluar el estado de cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, conciliar las cuentas, establecer la totalidad de los pasivos y activos y realizar todas las acciones vinculadas a la liquidación del contrato conforme el régimen contractual y legal aplicable.
Art. 4° — Encomiéndase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO a presentar en el término de SESENTA (60) días corridos, el Plan Operativo y el Plan de Mantenimiento del Material Rodante para la prestación de los servicios ferroviarios asignados por el Artículo 1° de la presente resolución.
Art. 5° — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a tramitar las adecuaciones presupuestarías pertinentes como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes.
Art. 6° — Notifíquese a la Empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y a la Empresa Concesionaria NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 7° — Comuníquese la presente medida a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Art. 8° — Comuníquese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

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